Interés académico, científico y profesional

Como se recoge en el documento «Guía de apoyo para la elaboración del memoria para las solicitudes de verificación de títulos oficiales (Grado y Máster)» en este apartado tendremos que justificar la adecuación de la propuesta a las normas reguladoras del ejercicio profesional vinculado al título, haciendo referencia expresa a dichas normas. Pasamos a exponer todo el marco regulador de dicha especialización profesional.

La formación del profesorado de secundaria se retoma hoy como uno de los temas prioritarios, como uno de los factores principales para que nuestro sistema educativo pueda mejorar su calidad (Informe PISA 2006).

Aunque los diferentes niveles educativos -educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y universidad- sufrieron varias reformas (L.O.G.S.E., L.O.C.E., L.O.E., L.R.U, L.O.U.), la formación del profesorado de secundaria está aún regulada por un sistema poco adaptado a los requisitos actuales y que ha demostrado su necesidad de adecuación, reiteradamente, durante los últimos años en los que estuvo en vigor (1970): el Certificado de Aptitud Pedagógica (en adelante C.A.P). Ese curso se pone en marcha con la Ley General de Educación (L.O.D.E. 1970) a través de la Orden Ministerial del 8 de Julio de 1971, donde se establece que se desarrollará en dos ciclos (uno teórico y otro práctico). A partir de ese momento son varios los intentos realizados para modernizar este ámbito de profesionalización del profesorado, pero todos ellos fueron abortados por diferentes motivos: políticos, económicos o sociales.

Uno de estos proyectos fue el C.C.P. (Curso de Cualificación Pedagógica) en el año 1990 -Ley de Ordenación General del Sistema Educativo-. Su desarrollo se plasma en el R.D. 162/1995, que no llegó a implantarse, ya que 1996 se produce un cambio de Gobierno que paralizó el proyecto. A través de diferentes Reales Decretos se fue aplazando y manteniendo en vigencia el CAP.

En la L.O.C.E (2002) se expone, de nuevo, la renovación de este ámbito académico-profesional y en su artículo 58.1 se habla del Título de Especialización Didáctica (T.E.D.). En este nuevo proyecto se habla ya de que este título capacitará también al profesorado de Formación Profesional de Grado Superior y a los de Enseñanzas de Régimen Especial (y a los de Secundaria y Bachillerato, como siempre). Este proyecto tampoco sale adelante por un nuevo cambio de Gobierno, la derogación de la O.C.E y la publicación de la L.O.E. 2006 (art. 94, 95 y 97) donde se requiere a el profesorado de Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas a estar en posesión de este Máster. El interés académico de este nuevo título queda patente ya que es el único caso en el campo de la formación inicial que no se actualizó de forma acorde a los cambios políticos, sociales y sobre todo al desarrollo de conocimientos sobre este ámbito formativo.

Dadas las circunstancias descritas anteriormente parece indiscutible que necesitamos un cambio en la formación inicial de estos/as profesionales de la docencia. Por otra parte, la necesidad de mejorar los resultados, en términos de calidad, de nuestros alumnos/as a nivel europeo, justifica la necesidad de este título de Máster y así lo recoge también la Orden ECI/3858/2007, del 27 de diciembre.

Así mismo, anterior a esta Orden, el Real Decreto 1393/2007, en su art. 15.4 ya establece las condiciones de desarrollo para la implantación de este Máster.

Por último, en la Resolución de 18 de Julio de 2008 de la Dirección General de Universidades sobre diversos aspectos relativos a los estudios universitarios de Máster y Doctorado en la nueva ordenación universitaria, en su apartado f) se establece la extinción de los estudios conducentes al Certificado de Aptitud Pedagógica. En esta Resolución se expone que «este próximo curso 2008-2009 es el último en que las universidades podrán seguir organizando los estudios conducentes a la obtención Certificado de Aptitud Pedagógica. A partir del curso 2009/2010 podrán organizar estudios conducentes a la obtención del título de Máster al que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, del 3 de mayo, conforme a lo establecido en el Consejo de Ministros».

¿Cómo se justifica esta formación inicial del profesorado dentro del marco del EEES? Desde la Declaración de Bolonia (1999) se marca, entre otros objetivos, dar respuesta a través de las nuevas titulaciones de grado y máster, a las demandas de las sociedades actuales. Este sistema está basado en dos tipos de títulos: el primero, el título de grado, que ha de proporcionar cualificaciones apropiadas para el desarrollo profesional, el segundo, el título de Máster, que tiene que conducir a un nivel de mayor especialización del estudiante en su formación académica, profesional o investigadora.

El Máster para el Profesorado de Educación Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, como su propio título indica es un Máster puramente profesionalizante. Esta profesionalización se centra en el campo de la «Educación» y dentro de este una Formación Inicial del Profesorado, es decir, la docencia.

El profesorado de Secundaria y Bachillerato llega a este Máster con una formación de grado en una disciplina determinada por tanto con la capacitación para salir al mercado profesional en ese ámbito (Química, Derecho, Historia, etc.). La importancia del Máster que estamos diseñando se traduce en que capacitará para un ámbito de actividad restringido: la docencia (instituciones educativas) y, por tanto debemos capacitar a los alumnos en unas competencias específicas para ejercer como «profesional de la enseñanza secundaria y del bachillerato».

Es responsabilidad de la Universidade de Vigo organizar este Máster para dar respuesta a esta necesidad y realizar una adecuada planificación que permita atender a los requerimientos científicos y profesionales de la sociedad y también y no menos importante, para los/as graduados/as de la Universidade de Vigo y de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Referentes externos a la Universidad

Consultas externas: Se realizaron fundamentalmente a través de la OFOE (oficina de orientación al empleo) de la Universidad de Vigo. Este servicio actúa como vínculo de contacto entre los centros y los licenciados de las distintas titulaciones. Además proporciona una conexión entre las empresas y los centros que permitió conocer las necesidades y demandas concretas a nivel local y regional del sector en el que el alumno va a desarrollar su actividad profesional, a fin de adaptar en lo posible los planes de estudio a las necesidades sanitarias, sociales y empresariales de su entorno.